11:30 horas
Salón de actos
VER COMPLETO EN: http://www.libertaddigital.com/php3/opi_desa.php3?cpn=7190
“Los derechos individuales no están sujetos al voto público;una mayoría no tiene derecho a votarla derogación de los derechos de una minoría.La función política de los derechos es precisamente la de protegera la minoría de la opresión de la mayoría”
Se comienza el debate intentando realizar un análisis filosófico del caso de De Juana Chaos: La reducción de condena que se le ha aplicado por parte del poder judicial y la posterior atenuación del cumplimiento de lo que le resta de ella en una casi libertad hospitalaria y domiciliaria. Este análisis en clave de la ética kantiana es el siguiente: Para Kant la voluntad puede determinarse moralmente de dos formas: La voluntad pura que cumple el deber y la voluntad movida por las inclinaciones que proceden del cuerpo y que, a su vez, determinan a esa voluntad. Sólo la voluntad pura que cumple el deber moral tiene valor ético, pues una voluntad que obrase por miedo o por búsqueda del bien material egoísta no obraría libremente sino movida por determinaciones mecánicas, por tanto, no tendría mérito moral.
Por otra parte distingue Kant entre acciones conforme al deber, contrarias al deber y por deber, siendo estas últimas las únicas admisibles éticamente. Las contrarias al deber se descalifican de por sí y las conforme al deber se realizan por determinación de las inclinaciones egoístas aunque coincidan con el deber moral. Por tanto estas últimas también están privadas de mérito. Sería el caso de una persona que no roba sólo porque pueden denunciarle y detenerle. Cumple el deber moral (no robar) pero sin mérito moral por su parte.
En este contexto, se supondría que no ha sido el cumplimiento de la ley ni tampoco una voluntad pura que cumple el deber moral y legal quien ha determinado la medida judicial favorable a de De Juana Chaos, sino la determinación del miedo a revanchas por parte del terrorismo y la posible utilización como supuesto “héroe” muerto de De Juana por parte del nacionalismo extremista vasco.
La determinación egoísta de esta medida judicial (reducción y suavización de condena) habría podido ser también, supuestamente, el “premio” o pago por algún tipo de acuerdo en orden a la futura “pacificación” del País Vasco y el correspondiente mérito por parte del ejecutivo español presidido por Zapatero que se adjudicaría esta llamada pacificación. No habrían sido, presuntamente, por tanto, los ideales de la justicia ni de la ética los que han imperado, sino las inclinaciones egoístas en forma de oscura política.
Todo esto choca con la afirmación del ejecutivo presidido por Zapatero que alega un ejercicio de pragmatismo y el estar obligado a buscar la “paz” con los asesinos etarras y sus cómplices “batasunos”, que forman parte directa del entramado de ETA tal como la justicia ha demostrado.
No obstante, parece bastante evidente, que con toda esta actuación se estrían supuestamente abandonando los principios éticos de una sociedad que basa su salud en el cumplimiento de la legalidad vigente. Seriamos en este sentido una sociedad enferma.
Occidente, muestra en general, una voluntad débil en orden a hacer justicia a este fenómeno del terrorismo o a otros relacionados con la peor de las delincuencias. No estamos convirtiendo, por el contrario, en una sociedad hipersensible a los padecimientos del verdugo si fuesen verdaderas las tesis expuestas como es la del caso de De Juana Chaos. ¿Estamos ante una sociedad afeminada incapaz de impartir justicia? ¿Estamos ante una sociedad que sólo trata de dar amor y concordia? ¿Qué clase de amor y de concordia son estos? ¿Estamos, por fin, y como consecuencia de todo, ello ante una sociedad incapaz de defenderse?
Por otra parte, ¿no venimos de una sociedad del castigo; del ojo por ojo y del diente por diente?
Cercano al imperativo kantiano aparece, por otro lado, como objeto de análisis filosófico, el imperativo legal. Se refiere éste al análisis de este caso de De Juana Chaos desde los tres clásicos poderes de la democracia: El legislativo, el judicial y el ejecutivo.
No podemos ni rechazar absolutamente el modo del castigo ni tampoco caer en la mentalidad del perdón indiscriminado. En un análisis detallado se ha de huir de las dicotomías demasiado generales y excluyentes. Aplicando este análisis político-legal, ¿habría prevaricado el poder judicial al apoyar una supuesta decisión política interesada del ejecutivo? El legislativo no habría participado no habiendo tenido lugar ninguna nueva legislación al respecto por parte del mismo.
Se constata que esta sociedad con su complejo de culpa (¿de dónde proviene éste?) se expone a graves patologías. El terrorismo islámico, como el peligro más presente hoy, está atentando contra los poderes básicos de la democracia: La libertad de expresión herida en cierta medida por las medidas legislativas y prácticas tomadas en EE. UU. es un ejemplo de esto. En muchos aspectos se constata una sociedad adormecida y en peligro que no sabe o no puede reaccionar.
La sociedad que no castiga para poder defenderse, la sociedad del amor incondicional es una patraña porque en realidad en el plano religioso, moral y legal estamos sometidos a las consecuencias de nuestros actos. No existe ninguna religión que no prometa premio o castigo según el mérito o demérito moral o del amor de sus miembros. Igualmente sucede en todo código moral o legal. No digamos en el plano físico de la naturaleza donde se constata claramente que el hombre sufre las consecuencias de lo que hace: En la ecología, por ejemplo.
Esta sociedad enferma renuncia a reconocer al enemigo ocultando y falseando su figura.
Renuncia a las justas acusaciones contra su enemigo y las dirige hacia otro que no lo es. Una sociedad, en suma, con tendencias inmolatorias. ¿A qué ídolo nos estamos inmolando absurdamente? ¡Qué difícil es ser justos cuando la razón y la voluntad se dejan llevar, en lugar de por el imperativo moral o el imperativo legal, por las tendencias del egoísmo de la comodidad y del individualismo irresponsable.